Un modelo de prevención de delitos son un conjunto de normas y procedimientos de identificación de riesgos y de gestión de éstos mediante controles internos: gestión de tecnologías de la información y comunicación, canales de denuncia, protocolos de investigaciones internas y de reacción rápida ante indicios de delito, etc.
La responsabilidad penal de la empresa fue introducida en el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico. Porque, desde la reforma de 2010, el Código Penal hace responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos y empleados en los casos en que la empresa no disponga de un modelo de prevención y detección de delitos, mediante el que supervisar a sus directivos y empleados.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 las empresas españolas se convierten en sujetos activos con capacidad de cometer delitos y ser penalizados judicialmente por ello.
Si éstos cometen delitos, además de responder penalmente a título individual, también responde penalmente la persona jurídica por no haber hecho lo posible para evitarlo. Ésta habrá de comparecer ante el fiscal o el juez, será imputada y puede ser condenada al pago de una elevada multa penal u otras penas todavía más graves.
Este cambio legislativo, junto con la adaptación de modelos de gestión procedentes del ámbito internacional, ha dado lugar a que muchas empresas hayan implantado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) o sistema COMPLIANCE.
Hasta el momento de la reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015), existía un amplio margen para la autorregulación en este ámbito (artículo 31 bis del Código Penal). El nuevo texto del Código Penal concreta, de manera considerable, el diseño de los programas de COMPLIANCE, definiendo los requisitos de organización:
- Órgano de supervisión.
- Análisis de riesgos jurídico-penales.
- Formación de la voluntad o compromiso de la persona jurídica.
- Gestión de los recursos financieros.
- Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.
- Sistema disciplinario.
- Verificación y modificación del modelo
La adopción de estas medidas no es obligatoria. Sin embargo, en caso de una hipotética comisión de un delito, es la única manera de eximir a la empresa de la posible responsabilidad penal. La adecuación no deben hacerla todas las empresas, no siendo de aplicación a las sociedades civiles, comunidades de bienes, ni empresarios individuales.
El objetivo principal de un SISTEMA de Prevención de Delitos no es eximir a la empresa de responsabilidad penal, sino prevenir la comisión de delitos. Mejorando las medidas de prevención y detección de delitos, la empresa puede crear importantes barreras para la prevención de los mismos
La clave para la correcta implantación de un Modelo de Prevención de Delitos es el firme compromiso de la dirección con el cumplimiento de las normas vigentes y los principios éticos.
ALGUNOS TIPOS DE DELITOS COMUNES
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
- Acceder a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático.
- Apoderarse de documentación, interceptar comunicaciones o utilizar artificios de escucha y grabación.
- Apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal registrados en ficheros.
- Difundir los secretos descubiertos.
Insolvencias punibles
- Acuerdos especiales con acreedores al margen del concurso.
- Causar o agravar la situación de insolvencia.
- Falsear el estado contable.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
- Distribuir/importar productos falsificados o sin autorización, con ánimo de lucro.
- Lanzamiento de productos sin consultar el registro de patentes y marcas.
- Emplear productos con copyright sin las autorizaciones correspondientes.
- Plagio.
Cohecho
- Sobornar a una autoridad o funcionario público a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: Defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.
- FRAUDE ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: La elusión del pago de las cuotas, y conceptos de recaudación conjunta; así como la obtención de devoluciones, o disfrute de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.
- FRAUDE EN EL COBRO DE SUBVENCIONES: Obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
- Incumplir, las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
Para saber algo más aquí dejo una breve presentación.