El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo obliga al empleador a llevar un registro obligatorio de la jornada laboral de su personal. El 12 de mayo comienza la obligación de llevar este registro
El 12 de mayo de 2019 comienza la obligación de llevar este registro
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incidido en que el control de la jornada laboral por parte de las empresas debe ser «el menos intrusivo posible».
Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico. El registro debe conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto al cumplimiento con el RGPD, hay que informar al trabajador (que no pedir consentimiento).
Si la empresa opta por recabar datos biométricos (huella dactilar, por ejemplo) estamos hablando de un dato de categoría especial y sobre este asunto el RGPD en su articulo 9 establece la prohibición de utilizar datos biométricos, exceptuando varios casos, uno de ellos, en el punto b: «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social»
En fin, no hay problema siempre que las medidas de seguridad sobre estos datos sean correctas y, si no lo gestionamos directamente y se hace vía un tercero, hay que tener firmado el oportuno documento.