Se trata de la resolución del Nº: PS/00402/2018 que ha publicado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos.
El caso se resume en: «la denunciada procedió a grabar con su teléfono portátil un vídeo, procediendo a subir las imágenes de diversos profesionales del centro hospitalario –Puerta del Hierro– (Majadahonda), sin contar con el consentimiento de los mismos, con la finalidad de ejercer una crítica al “tratamiento” efectuado en uno de sus familiares».
El propio centro hospitalario presenta la oportuna reclamación a la AEPD, y la Agencia resuelve apercibir, en este caso, si se reincide, sanción.
La Agencia indica que: «La difusión de imágenes de personal público y/o terceros en plataformas sociales, no está amparada a priori en la libertad de información, existiendo cauces apropiados para poder presentar una queja, ante un hipotética mal funcionamiento de un servicio público o de una presunta desatención en la prestación del servicio».