Ayer salió una Resolución de Procedimiento Sancionador Nº PS/00237/2021 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), relacionado con la no aplicación de la LOPDGDD y el RGPD a la hora de publicar una oferta de empleo y no informar a los candidatos que postulan al mismo de sus derechos, responsable del tratamiento, finalidad, DPD, etc.
“Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por
El artículo 83.5.b) del RGPD
la de mayor cuantía:..»
En este caso, la AEPD «Procede graduar la sanción a imponer al reclamado y fijarla en la cuantía de 2.000 € por la infracción del artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD». La sanción podía ser mayor, pero la AEPD ha tenido en cuenta que la reclamada no tiene infracciones previas, no ha obtenido beneficios directos, y no tiene la consideración de gran empre