Dando una vuelta por esta localidad madrileña, se puede observar la revolución que se ha producido en los tejados de las casas: lo que hace unos años pasaba por ser anecdótico, hoy se ha vuelto común.
La Asociación de Empresas de Energías Renovables ha presentado su Informe Anual del Autoconsumo Fotovoltaico, en el que certifica el extraordinario auge de la energía solar en España, y calcula el ahorro promedio por cada kilovatio instalado que produce, de media, 280 euros de retorno anual de la inversión. Es decir, que 3 kW bastan para ahorrar 1000 euros al año. Esta es la situación de hoy, a la que se añaden las ayudas fiscales de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, entre ellos, el de Meco.
El dimensionamiento de la instalación, el coste, las características del equipamiento o las expectativas de ahorro o de subvenciones son lasLAS GRANDES CUESTIONES QUE RESOLVER ANTES de decidirte por este tipo de instalaciones
En la página web del Ayuntamiento de Meco, en su apartado de Normativa Municipal, se tiene acceso a la ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que, en su artículo 10 (BONIFICACIONES), podemos leer en su apartado 5 (Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.) lo siguiente:
«Se establece una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.»
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones solares para producción térmica o fotovoltaica incluyan módulos/paneles que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw.
No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.
El interesado deberá aportar junto a su petición:
- Título habilitante para dicha instalación
- Memoria técnica diseño
-Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial - Fotografías finales de la instalación. (punto modificado por Pleno 29.06.2021)